Circular No. 007.2020 - 21 de Enero de 2020 |
Para su información se remite el Acuerdo Ministerial No. 2019-051 de 28 de octubre de 2019, mediante el cual se expide la Norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo (descargue aquí) que consta publicado en el Registro Oficial No. 92 de 2 de diciembre de 2019.
Cabe señalar que la expedición de esta normativa es el resultado de múltiples e insistentes gestiones que hemos venido realizando AHOTEC y FENACAPTUR en el Ministerio de Turismo sobre este tema. Gestiones que se realizaron para resolver el grave problema que se presentó debido a que, por efecto de un Examen Expecial que realizó la Contraloría General del Estado a la Coordinación 6 del Ministerio de Turismo (período 2014 – 2018), observó que en las liquidaciones del 1 por mil no debían deducirse las depreciaciones y amortizaciones y, por tanto, ordenó en el mes de enero del año anterior que se reliquiden dichos valores, lo que significó incrementos importantes en la base de cálculo, por ende, del valor del impuesto, más intereses y multas; con la consecuente afectación para los establecimientos y nuestro sector.
Mediante este Acuerdo se determina expresamente que para establecer el valor a pagar en la liquidación del 1 por mil sobre los activos fijos, se debe considerar los rubros de depreciaciones y amortizaciones; adicionalmente, la norma define un valor máximo para el cálculo de las multas, así como también, los formularios para la aplicación del 1 x 1000, para personas naturales y jurídicas.
Es importante destacar la Disposición Trasitoria PRIMERA de este acuerdo, con la cual aclara en forma definitiva su aplicación. El texto consta a continuación:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El cobro de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos se seguirá calculando incluyendo las depreciaciones y amortizaciones a los activos fijos. De igual manera, conforme la normativa vigente el cálculo de la multa impuesta no podrá exceder el 9.6 por ciento.”
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
Atentamente,
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)