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Circular No. 010.2014 -13 de Febrero de 2014 |
En complemento de nuestra Circular No. 042-2013, se informa que al cabo de un complejo proceso de negociación de más de 16 meses, la Comisión de AHOTEC y FENACAPTUR, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de AHOTEC y el Consejo Directivo de FENACAPTUR, logró un Acuerdo con SOPROFON, que es la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Conexos representante de los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas), legalmente autorizada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor; que tiene como objetivo el establecimiento de un régimen especial de tarifas por los derechos de difusión y comunicación pública de música derivada del uso de fonogramas, a través del pago que deben cumplir por Ley –Ley de Propiedad Intelectual– todos los establecimientos turísticos del país.
Estos derechos –difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas- se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.
Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, nacionales y/o extranjeros; cuya recaudación se realizará junto con los derechos de SOPROFON.
El Convenio suscribieron el pasado viernes 1 de noviembre, Raúl García, Presidente de FENACAPTUR; José Ochoa, Presidente de AHOTEC; y, Jorge Altamirano González, Director General de SOPROFON, y contó con la participación del Ab. Andrés Ycaza, Presidente del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), que firmó como testigo de honor.
La rueda de prensa se efectuó el pasado martes 26 de noviembre en las instalaciones del Centro de Convenciones y Eventos Chatre en Quito, con la presencia de Autoridades del sector y empresarios turísticos, Directivos de SOPROFON y SARIME, así como artistas.
Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerado criterios como:
- Ubicación geográfica del establecimiento
- Categoría del establecimiento
- Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR
- Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial
- El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en el Registro Oficial No. 113 de 26 de junio de 2007.
El Convenio tiene una duración de 5 años, es decir tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2014 hasta el 31 de Diciembre del 2018.
En documento anexo consta la Tabla de Valores por los derechos de SOPROFON, que rigen para el año 2014.
Para calcular el valor a pagar, en el caso de los establecimientos de alojamiento se debe multiplicar el número de habitaciones que dispone el establecimiento por la tarifa que corresponda según tipo (hotel, hostal, hostería, etc.), categoría (lujo, primera, segunda, tercera o cuarta) y la ciudad en la que esté ubicado, para que se apliquen los respectivos descuentos.
Para aplicar las tarifas, se debe observar el tipo (hotel, hostal, etc.), la categoría (lujo, 1ra., 2da., etc.), el número de habitaciones y la ciudad en la que esté localizado el establecimiento, de acuerdo con la respectiva Licencia de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Turismo o el Municipio correspondiente; así también, es importante verificar si el establecimiento dispone de salones para eventos, ya que se considera también este criterio.
Las zonas que se consideran para la aplicación de descuentos en las tarifas son las siguientes:
ZONAS CONVENIO SOPROFON |
Zona 1: |
Quito y Guayaquil |
Zona 2: |
Puerto Ayora, Baños, Cuenca, Otavalo, Salinas, Manta, Machala, Ibarra |
Zona 3: |
Capitales de Provincia excepto ciudades de Zona 1 y 2 |
Zona 4: |
El resto del País y Parroquias rurales. |
Recalcamos que este régimen especial de tarifas –descuentos y condiciones preferentes es exclusivo para establecimientos afiliados a AHOTEC y/o FENACAPTUR. A los establecimientos que no son Afiliados, SOPROFON requerirá el pago de las tarifas del Registro Oficial. Por tanto, para ser beneficiario será requisito indispensable presentar la certificación de afiliado que extenderá AHOTEC a través de la Secretaría. Puede solicitarla a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec
Para pagar estos derechos puede comunicarse con SOPROFON, en:
Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege la Ley de Propiedad Intelectual en favor de los productores de fonogramas, artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.
Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa SOPROFON son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o EGEDA (productores de obras audiovisuales); que también están reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)
Anexos:
Anexo Tarifas año 2014 - SOPROFON Hoteles