Circular No. 010.2020 - 28 de Enero de 2020 |
Para su conocimiento, informamos que al cabo de un complejo proceso de negociación de más de 13 meses, la Comisión de FENACAPTUR, AHOTEC y HQM encargada de negociar la renovación del Convenio con SOPROFON, llegó a un acuerdo, mediante el cual se establece un régimen especial de tarifas –con descuentos preferenciales para los socios- en el pago de los derechos de propiedad intelectual por difusión y comunicación pública de música derivada del uso de fonogramas, que representa dicha Sociedad de Gestión Colectiva.
Cabe indicar que, SOPROFON es la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Conexos representante de los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas), legalmente autorizada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (antes), hoy Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), al amparo del Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESCI), antes Ley de Propiedad Intelectual.
Estos derechos –difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas- se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.
Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, nacionales y/o extranjeros; cuya recaudación se cumple junto con los derechos de SOPROFON.
El Convenio lo suscriben, André Obiol, Presidente de AHOTEC, Holbach Muñetón, Presidente de FENACAPTUR; y, Luis Jara, Director General de SOPROFON; y, como como testigos de honor, el Ab. Santiago Cevallos, Director General del SENADI; y, la Ing. Margeory Laguna, Presidente de SOPROFON.
Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerado criterios como:
- Ubicación geográfica del establecimiento
- Categoría del establecimiento
- Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial
- El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
- Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR
Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en el Registro Oficial No. 113 de 26 de junio de 2007.
Adcionalmente, el Convenio establece los siguientes beneficios:
- Para los establecimientos que obtuvieron y no renovaron la licencia de SOPROFON durante la vigencia del Convenio anterior (2014-2019) y mantienen valores pendientes de pago, podrán realizar el pago hasta el mes de junio del 2020 con la tarifa del convenio anterior, sin recargos. De no hacerlo en este plazo se deberá pagar de acuerdo con el tarifaro del Registro Oficial.
- Para los años 2021 al 2025, en el caso de que un establecimiento no pague dentro del año calendario correspondiente, deberá pagar dentro del año siguiente con el 20% de recargo sobre la tarifa del convenio, de no hacerlo debará pagar la tarifa del Registro Oficial.
El Convenio tiene una duración de 6 años, es decir tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2025.
En nuestra siguiente Circular enviaremos la Tabla de Valores por los derechos de SOPROFON, que rigen para el año 2020, indicaciones y procedimiento de pago.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
Atentamente,
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)