FHE 046.2015 Normas para pago de la 13ra. y 14ta. Remuneración
Documento sin título
Circular No. 046.2015 - 27 de mayo de 2015
Para su información se remite Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0097 del Ministerio del Trabajo, mediante el cual reforma la norma para el pago de la 13ra. y la 14ta, remuneración, que consta publicado en el Registro Oficial No. 500 –Suplemento– de 14 de mayo de 2015. Puede descargar aquí.
Los principales puntos de este Acuerdo se resumen a continuación:
Los nuevos trabajadores deberán notificar su deseo de recibir el pago acumulado de la décimo tercera y/o décimo cuarta remuneración dentro de los primeros quince días de vigencia de la relación laboral. Caso contrario el pago se hará de forma mensual, de acuerdo con la ley
Las disposiciones relativas al fraccionamiento de la decimotercera y decimocuarta remuneración son aplicables para los ex trabajadores que reciben jubilación patronal
En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el empleador deberá realizar los ajustes respectivos para garantizar la existencia de los fondos necesarios para cubrir el pago de las pensiones adicionales.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)