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Circular No. 036.2017 - 23 de marzo de 2017 |
Para su información transcribimos los Artículos 123 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia, que rigen en lo que respecta a la Ley Seca que se deberá aplicar los días anteriores y el posterior al domingo 2 de abril del año en curso que se realizará la segunda vuelta electoral para elegir al Presidente de la República.
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador.
“Art. 123.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas.”
“Art. 291.- Se sancionará con una multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual unificada a:
… 3) Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.”
De acuerdo con éstas normas la ley seca inicia desde el día viernes 31 de marzo a las 12 del mediodía hasta el lunes 3 de abril a la misma hora , durante las 72 horas que durará la ley seca no se puede beber alcohol ni vender licor en ningún lugar. Por lo tanto durante ese período está prohibido la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas.
Cabe anotar que de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre restricción de venta de bebidas alcohólicas, se permitió su expendio en día domingo hasta las 22h00. Sin embargo, en tratándose de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y considerando su carácter de Orgánica, éstas prevalecen sobre cualquier otra normativa.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)