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FHE 016.2017 SOPROFON - Cuadro de Tarifas 2017
 
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Circular No. 016.2017 - 18 de Enero de 2017 

Para su información y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE; derechos que están reconocidos en la Ley dePropiedad Intelectual y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos turísticos en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2017 de SOPROFON , según el Convenio AHOTEC-SOPROFON existente.

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
QUE
NO TIENEN SALONES

TARIFAS AÑO 2017
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

Lujo (5*), 1ra. (4*), 2da. (3*)
3ra. (2*) y 4ta. (1*)

HOTEL RESIDENCIA

1ra. (4*), 2da. (3*)
3ra. (2*) y 4ta. (1*)

HOTEL APARTAMENTO

HOSTAL

1ra. (3*), 2da. (2*)
3ra. (1*)

HOSTAL RESIDENCIA

PENSION

HOSTERIA

2da. (2*) y 3ra. (1*)

MOTELES

1ra. (3*), 2da. (2*)
3ra. (1*)

REFUGIOS

CABAÑAS

COMPLEJOS VACACIONALES

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

LUJO (5*)

$2.62

$2.49

$2.36

$2.23

1ra. (4*)

$1.79

$1.70

$1.61

$1.52

2da. (3*)

$0.89

$0.85

$0.80

$0.76

3ra. (2*) y 4ta. (1*)

$0.54

$0.51

$0.48

$0.46

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENE: HASTA 200 HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

TARIFAS AÑO 2017
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

Lujo (5*), 1ra. (4*), 2da (3*)

HOSTERIA

1ra. (3*)

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

LUJO (5*)

$9.53

$9.05

$8.53

$8.10

1ra. (4*)

$7.15

$6.79

$6.43

$6.07

2da. (3*)

$4.76

$4.53

$4.29

$4.05

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN: 201 ó MAS HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

TARIFAS AÑO 2017
CONVENIO SOPROFON - AHOTEC - FENACAPTUR

TIPOS

CATEGORIAS

HOTEL

Lujo (5*), 1ra. (4*), 2da (3*)

HOSTERIA

1ra. (3*)

CATEGORIAS

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

VALOR ANUAL POR HAB. (USD $)

LUJO (5*)

$10.12

$9.12

$9.11

$8.61

1ra. (4*)

$8.34

$7.92

$7.50

$7.09

2da. (3*)

$5.96

$5.66

$5.36

$5.06

Las zonas que se consideran para la aplicación de descuentos en las tarifas son las siguientes:

ZONAS CONVENIO SOPROFON

Zona 1:

Quito y Guayaquil

Zona 2:

Puerto Ayora, Baños, Cuenca, Otavalo, Salinas, Manta, Machala, Ibarra

Zona 3:

Capitales de Provincia excepto ciudades de Zona 1 y 2

Zona 4:

El resto del País y Parroquias rurales.

NOTA: El valor mínimo a pagar para el 2017 es de $ 15.73

RÉGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS

Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerado criterios como:

  1. Ubicación geográfica del establecimiento
  2. Categoría del establecimiento
  3. Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR
  4. Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial 
  5. El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.

Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en el Registro Oficial No. 113 de 26 de junio de 2007.

El Convenio tiene una duración de 5 años, es decir tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2014 hasta el 31 de Diciembre del 2018.

CÓMO SE CALCULA EL DERECHO DE SOPROFON EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Para calcular el valor a pagar, en el caso de los establecimientos de alojamiento se debe multiplicar el número de habitaciones que dispone el establecimiento por la tarifa que corresponda según tipo (hotel, hostal, hostería, etc.), categoría (lujo, primera, segunda, tercera o cuarta) y la ciudad (Zonas 1 a 4) en la que esté ubicado, para que se apliquen los respectivos descuentos.

Para aplicar las tarifas, se debe observar el tipo (hotel, hostal, etc.), la categoría (lujo, 1ra., 2da., etc.), el número de habitaciones y la ciudad en la que esté localizado el establecimiento, de acuerdo con la respectiva Licencia de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Turismo o el Municipio correspondiente; así también, es importante verificar si el establecimiento dispone de salones para eventos, ya que se considera también este criterio.

Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.

INDICACIONES PARA EL PAGO

Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:

  1. Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
  2. Es requisito indispensable presentar a SOPROFON la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
  3. Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec
  4. A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, SOPROFON aplicará la tarifa del Registro Oficial.
  5. Para verificar el valor que debe pagar su establecimiento y las ventajas del Convenio frente a las tarifas del Registro Oficial, puede consultar aquí.
  6. Para pagar estos derechos puede comunicarse con SOPROFON, en:

    Quito

    (02) 600 4607 / 08 / 09

    info@soprofon.ec

    Guayaquil

    (04) 228 8796 / 228 8635

  7. SOPROFON mantiene las siguientes cuentas bancarias para que Usted proceda con el pago de estos derechos:

    BANCO

    No. Cuenta Corriente

    A nombre de

    PICHINCHA

    3415038304

    SOPROFON

    GUAYAQUIL

    9072136

    SOPROFON

  8. El Registro del pago de estos derechos lo puede realizar en el sitio web de SOPROFON, aquí

QUÉ ES SOPROFON Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO

SOPROFON es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas).

Los derechos de SOPROFON, por difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas, se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.

Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes, nacionales y/o extranjeros; cuya recaudación se realiza junto con los derechos de SOPROFON.

RECOMENDACIÓN
Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege la Ley de Propiedad Intelectual en favor de los productores de fonogramas, artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.

Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa SOPROFON son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o EGEDA (productores de obras audiovisuales); que también están reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
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  • FHE 027.2017 Instructivo para el pago de utilidades
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  • FHE 036.2017 Normativa para el Día 2 de abril (Segunda Vuelta Elecciones 2017)
  • FHE 037.2017 Estadísticas de Turismo Febrero 2017
  • FHE 038.2017 Convocatoria 49ª. Asamblea General de Socios de AHOTEC
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  • FHE 044.2015 MINTRABAJO crea el Sistema SAITE - Importante
  • FHE 045.2015 Reglamento de Alojamiento Turístico – Respuesta MINTUR
  • FHE 046.2015 Normas para pago de la 13ra. y 14ta. Remuneración
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  • FHE 002.2024 SOPROFON- Cuadro de Tarifas 2024
  • FHE 001.2023 Salarios Mínimos Sectoriales 2023
  • FHE 026.2023 Convenio AHOTEC – HOTEL LINK
  • FHE 008.2023 AHOTEC - Convenio con GUAYAFLEX
  • FHE 014.2022 AHOTEC - Convenio con CAR SOUNDVISION
  • Sede: Quito, América N38-80 y Diguja Teléfonos: (593 2) 244 3425 / 245 3942 / 099 764 0592 ahotec@interactive.net.ec
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