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FHE 018.2023 SOPROFON – Cuadro de Tarifas 2023
 
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Circular No. 018.2023 - 10 de Mayo de 2023

 
Estimado(a) Socio(a):

Informamos que una vez culminada la negociación, hemos procedido a actualizar el convenio que mantenemos con SOPROFON, sobre la base de lo establecido en el convenio anterior y el nuevo pliego tarifario que fue publicado en el R.O. 194 (3 Sup.) de 22 de Noviembre de 2022.

Para su conocimiento y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE;  derechos que están reconocidos en  Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos turísticos en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2023 de SOPROFON, según el Convenio AHOTEC – FENACAPTUR - SOPROFON existente.

TARIFAS SOPROFON | AÑO 2023

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE NO TIENEN SALONES

 

CATEGORIAS

TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC – AÑO 2023
Reg. Oficial 197 (Sup.) | 25-Nov-2022

TARIFAS PARA SOCIOS AHOTEC – AÑO 2023
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

5*

$4,37

$4,14

$3,92

$3,69

$3,59

$3,41

$3,24

$3,06

4*

$3,56

$3,38

$3,20

$3,02

$2,92

$2,77

$2,63

$2,48

3*

$3,02

$2,88

$2,70

$2,57

$2,47

$2,35

$2,22

$2,10

2*

$2,34

$2,21

$2,12

$1,98

$1,91

$1,81

$1,72

$1,62

1*, Cat. ÚNICA

$1,80

$1,71

$1,52

$1,53

$1,47

$1,41

$1,32

$1,25

NOTAS:

Las tarifas publicadas en el Registro Oficial, están en porcentajes del SBU vigente. Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base.

Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de menos de 100 m² c/u.


ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN HASTA 201 ó MÁS HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

 CATEGORIAS

TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC  – AÑO 2023
Reg. Oficial 197 (Sup.) | 25-Nov-2022

TARIFAS PARA SOCIOS AHOTEC  – AÑO 2023
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

5*

$14,63

$13,91

$13,19

$12,42

$12,70

$11,43

$10,83

$10,23

4*

$10,94

$10,40

$9,86

$9,32

$9,02

$8,57

$8,12

$7,67

3*

$7,56

$7,20

$6,80

$6,44

$6,23

$5,92

$5,61

$5,30

2*

$5,22

$4,95

$4,68

$4,46

$4,30

$4,07

$3.86

$3,67

1*, Cat. ÚNICA

$3,60

$3,42

$3,24

$3,06

$2.97

$2.81

$2.68

$2,52

NOTAS:

Las tarifas publicadas en el Registro Oficial, están en porcentajes del SBU vigente. Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base.

Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de más de 100 m² c/u.


ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO QUE TIENEN 201 o MÁS HABITACIONES Y DISPONEN DE SALON(ES)

 CATEGORIAS

TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC  – AÑO 2023
Reg. Oficial 197 (Sup.) | 25-Nov-2022

TARIFAS PARA SOCIOS AHOTEC  – AÑO 2023
CONVENIO SOPROFON – AHOTEC

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

VALOR ANUAL POR HABITACIÓN. (USD $)

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

5*

$15,53

$14,76

$14,00

$13,19

$12,78

$12,14

$11,50

$10,86

4*

$12,78

$12,15

$11,52

$10,85

$10,52

$10,00

$9,47

$8,94

3*

$9,45

$9,00

$8,51

$8,06

$7,80

$7,41

$7,02

$6,63

2*

$7,02

$6,76

$6,30

$5,99

$5,79

$5,48

$5,20

$4,92

1*

$5,18

$4,91

$4,68

$4,41

$4,27

$4,04

$3,86

$3,63

NOTAS:

Las tarifas publicadas en el Registro Oficial, están en porcentajes del SBU vigente. Los valores de esta tabla se calcularon sobre esa base.

Aplica para establecimientos de alojamiento que disponen de uno o más salones de más de 100 m² c/u.

Las zonas que se consideran para la aplicación de descuentos en las tarifas son las siguientes:

ZONAS CONVENIO SOPROFON

Zona 1:

Quito y Guayaquil

Zona 2:

Puerto Ayora, Baños, Cuenca, Otavalo, Salinas, Manta, Machala, Ibarra

Zona 3:

Capitales de Provincia excepto ciudades de Zona 1 y 2

Zona 4:

El resto del País y Parroquias rurales.

NOTA: El valor anual  mínimo a pagar para el 2023 es de $ 50.00

RÉGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS

Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos, considerando criterios como:

  1. Ubicación geográfica del establecimiento
  2. Categoría del establecimiento
  3. Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial 
  4. El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
  5. Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR

Estas rebajas y condiciones especiales se han negociado sobre el tarifario general de SOPROFON publicado en el Registro Oficial No. 197 (Sup.) de 25 de noviembre de 2022.

El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2025

CÓMO SE CALCULA EL DERECHO DE SOPROFON EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO

Para aplicar las tarifas, primero se debe verificar si el establecimiento dispone de salones para eventos y su área.  Luego verifique el número de habitaciones, la categoría (5* -estrellas-, 4* -estrellas-, 3* -estrellas-, etc.), y la ciudad en la que esté localizado el establecimiento para identificar la Zona. Esta información consta en la respectiva Licencia de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Turismo o el Municipio correspondiente.

Para calcular el valor a pagar, se debe multiplicar el número de habitaciones que dispone el establecimiento por la tarifa que corresponda de acuerdo a la categoría y la Zona (1 a 4) en la que esté ubicado, para que se apliquen los respectivos descuentos.

Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.

INDICACIONES PARA EL PAGO

Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:

  1. Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
  2. Es requisito indispensable presentar a SOPROFON la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
  3. Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec o al Whatsapp: 099 764 0592
  4. A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, SOPROFON aplicará la tarifa del Registro Oficial.
  5. Para verificar el valor que debe pagar su establecimiento puede consultar a la Secretarìa de AHOTEC.
  6. Para conocer el valor que debe pagar su establecimiento de acuerdo con las tarifas del Registro Oficial, puede consultar aquí.
  7. Para pagar estos derechos puede comunicarse con SOPROFON, en:

Quito

(02) 600 4607 / 600 4608 / 09

info@soprofon.ec

Guayaquil

(04) 228 8796 / 228 8635

  1. SOPROFON mantiene las siguientes cuentas bancarias para que Usted proceda con el pago de estos derechos:

BANCO

No. Cuenta Corriente

A nombre de

PRODUBANCO

02000003936

SOPROFON

GUAYAQUIL 9072136 SOPROFON

PICHINCHA

3415038304

SOPROFON Cod. 17912

  1. El Registro del pago de estos derechos lo puede realizar en el sitio web de SOPROFON, aquí.

QUÉ ES SOPROFON Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO

SOPROFON es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores Fonográficos en la administración de la música fijada o grabada en soportes materiales o digitales (fonogramas).

Los derechos de SOPROFON, por difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas, se producen, en el caso de los establecimientos de alojamiento, a través de las televisiones que disponen en sus habitaciones, así como, por el uso de fonogramas en eventos que se realizan en sus salones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.; y, para los demás establecimientos turísticos, por la difusión y comunicación pública de música derivadas del uso de fonogramas que se causa en sus instalaciones.

Es importante señalar que a través de este Convenio se amparan también los derechos que representa SARIME, que es la Sociedad de Gestión Colectiva representante de los artistas, intérpretes, músicos y/o ejecutantes, nacionales o extranjeros; cuya recaudación se realiza junto con los derechos de SOPROFON.

RECOMENDACIÓN                                               

Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege el Código Orgánico de la Economía Social del Conocimiento y la Innovación (COESCI), antes Ley de Propiedad Intelectual, en favor de los productores de fonogramas, artistas, intérpretes y músicos ejecutantes.

Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa SOPROFON son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o EGEDA (productores de obras audiovisuales); que también están reconocidos en el COESCI.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.

F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)

 
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  • FHE Cirucular 008
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  • FHE 025.2017 Inspecciones de trabajo y directrices para prevención de drogas
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  • FHE 008.2023 AHOTEC - Convenio con GUAYAFLEX
  • FHE 014.2022 AHOTEC - Convenio con CAR SOUNDVISION
  • Sede: Quito, América N38-80 y Diguja Teléfonos: (593 2) 244 3425 / 245 3942 / 099 764 0592 ahotec@interactive.net.ec
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