Circular No. 010.2017 - 10 de Enero de 2017 |
Para su información se remite Ordenanza No. 0149 aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, que sustituye la Ordenanza No. 276, referente al RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE TURISMO Y DE LAS TASAS POR LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO Y POR LAS FACILIDADES Y SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; (descargue aquí) que consta publicada en el Registro Oficial No. 917 -Suplemento- de 6 de enero de 2017.
La reforma contiene tres temas importantes:
1. |
Sobre el Régimen Administrativo del Turismo en el Distrito Metropolitano de Quito, que contiene normas referentes al control del ejercicio de actividades turísticas, inspección e infracciones y sanciones administrativas. |
2. |
Sobre la Tasa de Turismo por el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), que contiene los valores que por este concepto deberán pagar los establecimientos turísticos en sus diferentes tipos y categorías.
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Cabe indicar que los valores de la LUAE, por gestiones de la Asociación de Hoteles de Quito Metropolitano, no sufrieron incremento alguno. Únicamente se actualizaron conforme los tipos y categorías que establece el Reglamento de Alojamiento Turístico vigente. |
3. |
Sobre la Tasa por Facilidades y Servicios Turísticos, que contiene los nuevos valores que por este concepto se aplicarán para los establecimientos de alojamiento del D.M. de Quito, de acuerdo con la siguiente tabla: |
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a) |
Hoteles, hoteles apartamento, hosterías, haciendas turísticas, lodges y resorts de 5 estrellas: 2,75 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación. |
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b) |
Hoteles, hoteles apartamento, hosterías, haciendas turísticas, lodges y resorts de 4 estrellas: 1,50 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación |
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c) |
Hostales de 3 estrellas: 1,50 dólares por habitación por pernoctación. |
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d) |
Casas de huéspedes de categoría única: 5 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación. |
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e) |
Alojamiento extrahotelero: 5 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación. |
La tasa se devenga con cada pernoctación por habitación ocupada, realizada en los establecimientos de alojamiento.
Cabe indicar que los valores de esta Tasa, de acuerdo con la Ordenanza, rigen de la siguiente manera.
1. |
Los establecimientos de alojamiento turístico que hasta la fecha han actuado como agentes de percepción de la tasa por facilidades y servicios turísticos, deberán aplicar la nueva fórmula de cálculo y valores a los 60 días contados a partir de la fecha de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial, conforme al artículo 11 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 7 de marzo de 2017. |
2. |
Los establecimientos de alojamiento turístico que se incorporen como nuevos agentes de percepción de la tasa por facilidades y servicios turísticos deberán empezar con la recaudación de la mencionada tasa a los 90 días, contados a partir de la fecha de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial, conforme al artículo 11 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 6 de abril de 2017. |
3. |
Los establecimientos de alojamiento turístico de 3 estrellas, excepto lo que ya venían actuando como agentes de percepción de la tasa por facilidades y servicios turísticos, no actuarán como agentes de percepción sino hasta un año, contado a partir de la fecha de la publicación de la Ordenanza en el Registro Oficial, conforme al artículo 11 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 7 de enero de 2018. |
Destacamos en esta reforma, que se mantuvo el Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico del Distrito Metropolitano de Quito, a través de un contrato de fideicomiso cuyo constituyente y beneficiario es la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.
Los recursos de este Fondo provendrán de la Tasa por Facilidades y Servicios Turísticos y financiarán lo siguiente:
a) Las actividades de promoción, hasta un máximo del 55%;
b) Para el impulso del segmento de reuniones y eventos, hasta un máximo del 20%;
c) Para el desarrollo turístico, por lo menos el 12,5%; y,
d) Para capacitación turística, por lo menos el 12,5%
Entre otros cambios, se crea un Comité Asesor con funciones de asesoramiento y recomendación en el uso de los recursos recaudados como producto de la tasa por facilidades y servicios turísticos.
Este Comité está integrado por los siguientes actores municipales y privados:
1. Presidente de la Comisión de Turismo y Fiestas o su delegado;
2. Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad o su delegado;
3. Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- o su delegado;
4. Presidente de la Cámara de Turismo de Pichincha o su delegado;
5. Presidente de la Asociación de Hoteles Quito Metropolitano o su delegado; y,
6. Presidente del Buró de Convenciones de Quito o su delegado.
Resaltamos la participación, como miembro permanente de este Comité, del Presidente de la Asociación de Hoteles Quito Metropolitano - HQM, así como de otros representantes del sector privado turístico de la ciudad.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)