Circular No. 005.2023 - 11 de Enero de 2023 |
Para su información y a fin de que tenga presente el cumplimiento del pago de derechos de propiedad intelectual a las Sociedades de Gestión Colectiva: EGEDA, SOPROFON y SAYCE; derechos que están reconocidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y cuyo pago deben cumplirlo todos los establecimientos de alojamiento en el país; me permito enviar con esta circular el Cuadro de Tarifas 2023 de EGEDA, según el Convenio AHOTEC-EGEDA existente.
TARIFAS EGEDA 2023 |
ZONAS / CATEGORIAS |
TARIFAS NO SOCIOS AHOTEC y/o FENACAPTUR |
TARIFAS PARA SOCIOS
DE AHOTEC y/o FENACAPTUR |
Registro Oficial 194 (3 Sup.)
22/Noviembre/2022 |
CONVENIO
EGEDA – AHOTEC – FENACAPTUR |
Valor / Habitación (TV) / Año (USD $) |
Valor / Habitación / Año (USD $) |
AÑO 2023 (*) |
hasta 31.05.2023 |
del 1.06 al 31.12.2023 |
ZONA 1 |
Lujo (5*) |
30.60 |
19.25 |
21.38 |
Primera (4*) |
30.60 |
15.36 |
17.06 |
Segunda (3*) |
19.20 |
11.56 |
12.86 |
Tercera (2*) y Cuarta (1*) |
19.20 |
9.01 |
10.01 |
ZONA 2 |
Lujo (5*) |
30.60 |
17.32 |
19.25 |
Primera (4*) |
30.60 |
13.82 |
15.36 |
Segunda (3*) |
19.20 |
10.41 |
11.56 |
Tercera (2*) y Cuarta (1*) |
19.20 |
8.11 |
9.01 |
ZONA 3 |
Lujo (5*) |
30.60 |
15.59 |
17.32 |
Primera (4*) |
30.60 |
12.44 |
13.82 |
Segunda (3*) |
19.20 |
9.37 |
10.41 |
Tercera (2*) y Cuarta (1*) |
19.20 |
7.30 |
8.11 |
NOTAS EXPLICATIVAS |
(*) A las tarifas del año 2023 se les ha aplicado todos los descuentos establecidos en el Convenio, incluido el de pronto pago, si el pago se cumple hasta el 31 de mayo del 2023. En el caso de que el pago se realice entre el 1 de junio del 2023 y el 31 diciembre del mismo año, pierde el descuento de pronto pago. |
ZONAS |
Zona 1: Quito, Guayaquil y Galápagos |
Zona 2: Capitales de Provincia |
Zona 3: El resto del País. |
PLAZOS DE PAGO
Si el pago a EGEDA se cumple hasta el 31 de mayo tiene un descuento adicional del 10 % - los valores constan en el cuadro- a los descuentos que establece el Convenio sobre las tarifas del Registro Oficial. Si el pago se realiza entre el 1 de junio y el 31 de diciembre pierde el descuento de pronto pago.
INDICACIONES PARA EL PAGO
Para que los establecimientos accedan a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio, favor seguir las siguientes indicaciones:
-
Este régimen especial de tarifas es exclusivo para los socios de AHOTEC, es decir para aquellos establecimientos de alojamiento que siendo socios de la respectiva Asociación Hotelera Provincial, cumplan con el pago de las cuotas sociales a la AHOTEC.
-
Es requisito indispensable presentar a EGEDA la Certificación Actualizada de Afiliado a la AHOTEC para acceder a los beneficios, descuentos y tarifas especiales del Convenio.
-
Esta Certificación emitirá AHOTEC a través de la Secretaría General. Puede solicitarla al whatsapp 099 7640 592 o a los teléfonos: (02) 2453 942 / 2443 425 o al correo electrónico: ahotec@interactive.net.ec
-
A los establecimientos de alojamiento que no son afiliados a AHOTEC, EGEDA aplicará la tarifa del Registro Oficial.
-
Para verificar el valor que debe pagar su establecimiento y las ventajas del Convenio frente a las tarifas del Registro Oficial, puede consultar en
Calculadora de Tarifas para EGEDA
-
Para pagar puede comunicarse con EGEDA ECUADOR, en Quito, al teléfono (PBX): (02)226 0589 o a través de whatsapp al 099 9979 584 o al correo electrónico:
egeda-ecuador@egeda.com o pamela.penaherrera@egeda.com
QUÉ ES EGEDA Y CUÁNDO SE GENERA EL DERECHO
EGEDA es una Sociedad de Gestión Colectiva debidamente reconocida por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI y representa a los Productores de obras audiovisuales –películas, cortometrajes, reportajes- nacionales y extranjeros.
Los derechos de EGEDA –retransmisión y comunicación pública de obras audiovisuales- se producen a través de las televisiones –receptores– que disponen los establecimientos de alojamiento en sus habitaciones y en áreas comunes, como restaurantes, bares, lobbies, etc.
CÓMO APLICA EL DERECHO DE EGEDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
El derecho por reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales a EGEDA se paga por el número de habitaciones que cuenten con televisores –receptores–.
En los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores (receptores) en todas las habitaciones, se paga por el número de habitaciones que cuenten con televisores.
El establecimiento que no tenga televisores –receptores– en las habitaciones y solo tenga hasta 3 televisores en áreas comunes no deberá pagar ningún valor por reproducción y comunicación pública de obras audiovisuales a EGEDA.
Los establecimientos que no cuenten con televisores -receptores- en todas sus habitaciones no pagan ningún valor a EGEDA.
Los establecimientos de alojamiento que no cuenten con televisores no deben pagar ningún valor de las tarifas establecidas en el Registro Oficial o el Convenio.
REGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS
El régimen especial de tarifas contenido en el Convenio es exclusivo para los socios de AHOTEC y/o FENACAPTUR y contempla importantes beneficios y descuentos. Considera los siguientes criterios:
- Ubicación geográfica del establecimiento de alojamiento
- Categoría del establecimiento
- Afiliación a AHOTEC y/o FENACAPTUR
- Tarifas referenciales especiales y descuentos sobre el tarifario del Registro Oficial
- Rebaja por pronto pago.
- Descuento del 50% y un descuento adicional (10%) por los derechos del 2013
- Condonación del pago de los derechos de años anteriores -2008 a 2012- con el cumplimiento de los pagos a partir del 2013
- El establecimiento de alojamiento se considera “Unidad Íntegra de Negocio”, es decir, paga únicamente un valor por habitación al año. Por tanto, no existen pagos adicionales por los servicios complementarios que dispone el hotel, tales como: restaurante(s), bar, gimnasio, salones para eventos, etc.
Estas rebajas y condiciones especiales se negociaron sobre el tarifario general de EGEDA publicado en el Registro Oficial No. 714 de 28 de noviembre del 2002.
El Convenio tiene una duración de 11 años, es decir tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2023.
Nos permitimos recomendar a nuestros socios el cumplimiento de esta obligación con el pago de estos derechos que protege la Ley de Propiedad Intelectual en favor de los productores de obras audiovisuales; y, que se lo haga dentro de los plazos indicados en esta Circular, hasta el 31 de mayo del 2023, a fin de que se beneficien con los mayores descuentos posibles.
Cabe aclarar que estos derechos de propiedad intelectual que representa EGEDA son distintos de los que representa SAYCE (autores y compositores) o SOPROFON (productores de fonogramas); que también están reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Particular que ponemos en su conocimiento para los fines consiguientes.
F.: Diego Utreras Hidalgo
Director Ejecutivo
Federación Hotelera del Ecuador (AHOTEC)