Desde enero rige en el Ecuador la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros. Aplica a todas las facturas de compra de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos en Ecuador, por montos superiores a 50 dólares, sin considerar impuestos. Este importante incentivo tiene como finalidad impulsar el desarrollo turístico y económico nacional.
Para el caso de la adquisición de bienes producidos en el país, el reintegro del IVA solo aplica para aquellos que el turista lleve consigo al exterior, según verificación que realizará la Corporación Aduanera Ecuatoriana en los aeropuertos internacionales: Mariscal Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.
Los bienes o productos de origen nacional (Ecuador) que aplican para la devolución del IVA son: café; chocolates y confitería, textiles, prendas de vestir, sombreros, bisutería y joyas, calzado y artículos de cuero, licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, artículos de madera, yeso, corcho y vidrio.
Los comercios -hoteles y fabricantes y/o comercializadores de productos- autorizados a ofrecer este servicio mostrarán en un lugar visible el logo de identificación del sistema, y dispondrán de personal capacitado para asesorar al turista en su funcionamiento.